lunes, agosto 31, 2026
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Gobierno emitió el decreto que reglamenta el funcionamiento de los próximos días sin IVA

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Haciendaemitió el decreto 1314 de 2021, a través del cual se reglamente el funcionamiento del día sin IVA previsto para los días 28 de octubre, 19 de noviembre, y 2 de diciembre del año en curso, en concordancia con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 2155 del presente año, en el que se establece la referida jornada.

De acuerdo con el documento, la exención del IVA está contemplada para bienes ubicados en Colombia, ofrecidos en ventas al detal, los cuales podrán responder a transacciones presenciales y virtuales o electrónicas.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Haciendaemitió el decreto 1314 de 2021, a través del cual se reglamente el funcionamiento del día sin IVA previsto para los días 28 de octubre, 19 de noviembre, y 2 de diciembre del año en curso, en concordancia con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 2155 del presente año, en el que se establece la referida jornada.

De acuerdo con el documento, la exención del IVA está contemplada para bienes ubicados en Colombia, ofrecidos en ventas al detal, los cuales podrán responder a transacciones presenciales y virtuales o electrónicas.

En este decreto, también se establecieron los tiempos máximos en los que se deberán entregar las mercancías adquiridas durante la jornada.

“Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente”, reza el decreto.

En cuanto al límite de artículos que se podrán adquirir, el documento establece un máximo de 3 unidades del mismo bien.

Ante las quejas de los consumidores que señalan que los oferentes de productos, previo a la fecha especial elevan los precios para poder reducirlos en el marco de la jornada del día sin IVA, el Ministerio de Hacienda anunció estricta vigilancia para evitar que esta práctica no se presente en detrimento o engaño de los compradores.

Sobre la vigencia de la medida, el Ministerio aclaró que se regirá bajo los horarios colombianos.

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