En un fallo de primera instancia, la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le dio la razón a una ciudadana que interpuso una tutela contra la Presidencia de la República, alegando la vulneración de su derecho fundamental a la información. La acción surgió luego de que, en dos ocasiones, la programación ordinaria de los canales privados y abiertos fuera reemplazada por la transmisión de consejos de ministros.
La Sala concluyó que estas transmisiones vulneran el derecho a la información, ya que impiden el acceso a contenidos diversos, veraces y plurales. Además, recordó que el pluralismo informativo no solo es parte del derecho constitucional a la información, sino también un valor exigido por la Constitución para el uso del espectro electromagnético. El fallo señala que obligar a los ciudadanos a recibir únicamente información oficial, sin opciones alternativas, restringe su libertad de elección y los obliga a excluirse del servicio público de televisión si no desean consumir dicho contenido.
El Consejo de Estado también advirtió que, aunque la vulneración no se limita a un horario específico, el daño es más grave cuando ocurre entre las 7:00 y las 10:30 de la noche, franja en la que la mayoría de los ciudadanos busca entretenimiento, cultura e información. Por eso, ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) abstenerse de transmitir consejos de ministros por canales privados, el canal Uno y medios regionales o comunitarios de señal abierta.
No obstante, aclaró que la difusión podrá continuar por los canales públicos nacionales como Señal Colombia y Señal Institucional, sin perjuicio de futuras decisiones judiciales sobre el carácter reservado o la naturaleza de estas transmisiones como alocuciones presidenciales.



